Contrato colectivo de trabajo CFE-SUTERM

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana...

1 de junio, 2016

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) concluyeron el pasado 19 de Mayo del 2016, de forma satisfactoria la renegociación del Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM para el periodo 2016-2018.

La Comisión Federal de Electricidad, es una Empresa productiva del Estado propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con autonomía, técnica, operativa y de gestión con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la prestación del servicio de energía eléctrica y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, es un Sindicato Nacional de Industria, legalmente constituido y registrado ante la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo el número 2001.

Desde que inició el proceso de revisión, el SUTERM manifestó a los representantes de CFE un absoluto rechazo a las pretensiones de afectar drásticamente los derechos de los trabajadores. Pero, lo complejo de la situación económica de la empresa obligó a CFE y al SUTERM a realizar análisis y poderosos modelos de cálculo para evitar el colapso de la CFE derivado del tema del pasivo laboral. Felizmente se llegó a un acuerdo.

Así, derivado de las adecuaciones al Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM para el periodo 2016-2018 se obtuvo una disminución del Pasivo Laboral por un monto de 160,000 millones de pesos y de acuerdo con el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendarla y de la Ley General de Deuda Pública, el Gobierno Federal asumirá un monto equivalente a la reducción del pasivo laboral. Por lo que el total de  la reducción del Pasivo Laboral es de 320,000 millones de pesos que equivalen al 100% del Pasivo Laboral del Personal Activo de la empresa.

El SUTERM destaca que no hubo cambios en la integración salarial para las pensiones jubilatorias en términos de la Cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo. En esta cláusula se señala que el Salario es la retribución que la CFE paga a sus trabajadores por su trabajo. “El salario diario está constituido por las cantidades expresadas en los tabuladores anexos a este Contrato y el importe de los niveles que por su desempeño hayan obtenido (salario tabulado), más fondo de ahorro, ayuda de renta de casa, tiempo extra constante, compensación por jornada nocturna, servicio eléctrico, prima por trabajo dominical cuando se laboren un mínimo de 27 domingos al año, porcentaje adicional al pago de vacaciones, aguinaldo anual, cuota de transporte, cuota de arrastre para el personal que la reciba en forma permanente, ayuda de despensa, fondo de previsión, y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo.”

Esta revisión es histórica porque da viabilidad y sustentabilidad a la CFE, garantiza la permanencia de los trabajadores y con ello el bienestar de sus familias.

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