Lo que sigue deberían leerlo todos los que alegan que el Instituto Nacional Electoral no debería haberles cancelado a Félix Salgado Macedonio y a Raúl Morón sus registros como candidatos de MORENA a las gubernaturas de Guerrero y Michoacán, respectivamente.
El Artículo 229 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) señala que: “… 2. El Consejo General [del INE], a propuesta de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. En todo caso, el informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada comicial interna o celebración de la asamblea respectiva; 3. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato…”.
El Artículo 442 anota que “son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley: … c) Los aspirantes, precandidatos, candidatos y Candidatos Independientes a cargos de elección popular…”.
Luego, el 445 establece que “Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley: … c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña; d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en esta Ley…”-
Y el Artículo 456 dice que “las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: c) Respecto de las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y; III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo…”.
La ley es clara. De acuerdo con el Artículo 442 de la LEGIPE, ambos candidatos tenían la responsabilidad de cumplir con lo que establece el Artículo 229. Los dos cometieron las infraccione que se señalan en el Artículo 445. Y si bien el Artículo 456 establece tres tipos de sanción para los aspirantes, precandidatas o candidatas, la que a ellos les corresponde es la que se anota en la Fracción III porque no puede ser más claro el Inciso 3 del 229: “Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato”.
Parece que cinco de los seis consejeros del INE que votaron en contra del retiro de sus candidaturas no saben leer o prefirieron ignorar la ley. Ojalá que una mayoría de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no siga su mal ejemplo.
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