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El Artículo 229 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) señala que: “… 2. El Consejo General [del INE], a propuesta de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. En todo caso, el informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada comicial interna o celebración de la asamblea respectiva; 3. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato…”.
El Artículo 442 anota que “son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley: … c) Los aspirantes, precandidatos, candidatos y Candidatos Independientes a cargos de elección popular…”.
Luego, el 445 establece que “Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley: … c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña; d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en esta Ley…”-
Y el Artículo 456 dice que “las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: c) Respecto de las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y; III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo…”.
La ley es clara. De acuerdo con el Artículo 442 de la LEGIPE, ambos candidatos tenían la responsabilidad de cumplir con lo que establece el Artículo 229. Los dos cometieron las infraccione que se señalan en el Artículo 445. Y si bien el Artículo 456 establece tres tipos de sanción para los aspirantes, precandidatas o candidatas, la que a ellos les corresponde es la que se anota en la Fracción III porque no puede ser más claro el Inciso 3 del 229: “Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato”.
Parece que cinco de los seis consejeros del INE que votaron en contra del retiro de sus candidaturas no saben leer o prefirieron ignorar la ley. Ojalá que una mayoría de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no siga su mal ejemplo.
Twitter: @ruizhealy
Facebook: Eduardo J Ruiz-Healy
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“Sobre los motivos asociados a la COVID-19 para no inscribirse en el ciclo 2020-2021, 26.6% considera que las clases a distancia son poco funcionales para el aprendizaje; 25.3% señala que alguno de sus padres o tutores se quedaron sin trabajo, 21.9% carece de computadora, otros dispositivo o conexión de internet”.
Así resumió el INEGI el martes pasado los resultados de su Encuesta para la Medición del Impacto Covid-19 en la Educación 2020.
Los números corroboran lo que muchos dijimos desde que se suspendieron, en marzo del año pasado, las clases presenciales: que ningún método improvisado de enseñanza a distancia serviría para suplir la educación que millones de niños y jóvenes recibían en las aulas.
Y los métodos fueron improvisados, en México y alrededor del mundo, porque nadie esperaba, cuando empezó, que la pandemia fuera tan devastadora y de larga duración.
Que 5 940 000 personas hayan desertado durante los dos más recientes ciclos escolares y que la mayoría de los estudiantes haya recibido una muy deficiente enseñanza a distancia, seguramente colocará a nuestro país en un peor lugar en el ranking mundial educativo, medido por los resultados del examen que cada tres años aplica el Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA) de la Organización para la Cooperación y del Desarrollo Económicos (OCDE), a cientos de miles de niños de 15 años alrededor del mundo, México incluido.
El examen PISA más reciente se aplicó durante 2018 a unos 600 000 estudiantes en 79 países y los resultados se publicaron en diciembre de 2019. Por la pandemia no pudo realizarse en 2021 y la OCDE asegura que el reporte correspondiente a ese año utilizará otra metodología para medir el desempeño de los quinceañeros.
El sistema educativo nacional no ha proporcionado educación de calidad desde hace décadas, como lo corroboran los resultados PISA que se han aplicado de 2000 a 2018.
En 2018, los estudiantes mexicanos promediaron 420 puntos en habilidad lectora, 409 en matemáticas y 419 en ciencias, por debajo de los promedios obtenidos por los países de la OCDE, a la que México pertenece, que fueron 487, 489 y 489 puntos respectivamente.
Lo peor del caso es que, salvo matemáticas, los puntos de los mexicanos en 2000 fueron superiores a los obtenidos en 2018: Habilidad lectora (422 vs 420), matemáticas (387 vs 409) y ciencias (422 vs 419). En el caso de matemáticas, los 409 puntos fueron menos que los 419 obtenidos en 2009; es decir, retroceso total y aún sin pandemia.
Si el presidente Andrés Manuel López Obrador realmente desea empezar a mejorar la calidad educativa, debe aceptar que toda la sociedad participe en el esfuerzo. Si, como insiste en hacerlo él en otras áreas, ignora al sector privado, estará condenando a millones de niños, jóvenes y adultos jóvenes a la pobreza en que viven la mayoría de quienes han recibido una educación mediocre.
La educación nos atañe a todos, no solo a los burócratas del sector educativo.
Twitter: @ruizhealy
Facebook: Eduardo J Ruiz-Healy
Instagram: ruizhealy
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