El lunes pasado, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que mediante un decreto presidencial transferirá a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN), creada en 2019 después de que el Congreso reformara el Artículo 21 Constitucional y aprobara la Ley de la Guardia Nacional.
Al hacerlo desobedecerá a la Constitución y a leyes que juró cumplir y hacer cumplir.
El Artículo 21 reformado en marzo de 2019 señala que “Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil (…) La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional (…) La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública…”.
El carácter civil de la GN está establecido en diversos artículos de la Ley de la Guardia Nacional aprobada por el Congreso en mayo de 2019 y expedida ese mismo mes por AMLO. El Artículo 4 dice que “La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría [de Seguridad y Protección Ciudadana]”; el Artículo 13 determina que “Corresponden al Secretario [de Seguridad y Protección Ciudadana] las facultades siguientes: I. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Guardia Nacional…”. Es más, el Artículo 25 señala que “Para ingresar a la Guardia Nacional se requiere (…) IX. En su caso, estar funcionalmente separado de su institución armada de origen y quedar adscrito a la Guardia Nacional, sujeto a la disciplina, fuero civil y cadena de mando establecidos en esta Ley”.
La Constitución ordena que la GN esté adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, es decir a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), a la cual, de acuerdo con el Artículo 30 Bis de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde, entre otros asuntos, “Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes…”.
La Constitución y las leyes arriba citadas son claras en cuanto al carácter civil de la Guardia Nacional.
Tampoco deja lugar a dudas lo que establece el Artículo 135 de la Constitución: “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México”.
AMLO tiene la facultad de expedir decretos administrativos, pero estos deben supeditarse a la Constitución y a las leyes y reglamentos en la materia. No puede decretar la transferencia del control de la GN a la SEDENA. Si lo hace, el Poder Judicial deberá declarar inconstitucional su decreto.
Si desea que la GN pase a formar parte de la SEDENA, Andrés Manuel debe promover que el Congreso reforme la Constitución y las leyes respectivas, algo que desde ahora se ve muy difícil, si es que no imposible, que pueda lograr.
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