“Entre candidatos: las promesas y acusaciones recíprocas…”, es el tema que aborde en este espacio ayer jueves 19 de marzo, con el propósito de aludir a las conductas constitutivas de los delitos electorales en las que pueden incurrir los candidatos en el desarrollo de sus campañas y durante las elecciones del próximo 7 de junio. Y, con esa finalidad por ahora nos referimos a los delitos en los que pueden caer los funcionarios electorales.
Los funcionarios electorales son las personas que integran los órganos electorales. Se entiende, por ejemplo, a quienes integran las casillas el día de la votaciones. Es decir, tal como lo apunta la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que la Mesa Directiva de Casilla se integra con un Presidente, un Secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales, con facultades para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales del país.
En consecuencia, cabe preguntar: ¿los ciudadanos, sólo por ese día serán funcionarios electorales? De ser así, esto es funcionarios electorales por un día, entonces, estarán sujetos, sin duda a cumplir cabalmente con su responsabilidad electoral, respetar íntegramente la función electoral. De ser contrario, incumplir la ley electoral, el resultado independiente de los aspectos administrativos y/o infracciones administrativas, también es posible que repercutan por sus propias actos en conductas típicas de un delito electoral.
En tal contexto, es de comprender que los integrantes de las mesas de casilla, han sido o serán capacitados por la autoridad electoral en materia de organización de la jornada electoral y para estar al tanto de no cometer delitos electorales.
Máxime, al decir el Instituto Nacional Electoral (INE), que el próximo 7 de junio se instalarán 152 mil mesas de votación, y para su integración se han capacitado a dos millones 89 mil ciudadanos.
En definitiva, estimado lector, las conductas sancionadas por la nueva “Ley General en Materia de Delitos Electorales”, son las siguientes:
Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que: altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores.
Asímismo, al que se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral; obstruir el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; alterar los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales; no entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada; induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato; instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación; expulse u ordene, sin causa prevista por la ley, el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o de candidato independiente u observadores electorales legalmente acreditados o impida el ejercicio de los derechos que la ley les concede; permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales.
Además, divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados, o realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.
Así que, querido lector, por si acaso: ¿Usted es integrante de alguna casilla? ¿Usted recibió capacitación en materia de delitos electorales? Cuidado, mucho cuidado, por si acaso no la recibió, aún es tiempo de capacitarse, sobre todo, como autoridad electoral encargada durante el día de la votación, de respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del derecho al sufragio y al voto de los ciudadanos y de asegurar la autenticidad y cómputo.
Al tiempo, tiempo…
PD. En mi siguiente publicación del 23 de marzo, continuaremos abordando el tema de los delitos electorales.
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