Los actos anticipados de campaña

Los partidos políticos, sus dirigentes y sus precandidatos han dado inicio a las precampañas internas para que sean lanzados sus precandidatos a un cargo de elección popular. Son 18 entidades...

19 de enero, 2015

Los partidos políticos, sus dirigentes y sus precandidatos han dado inicio a las precampañas internas para que sean lanzados sus precandidatos a un cargo de elección popular. Son 18 entidades federativas las que en este año se celebran elecciones y son 2178 candidatos a elegir.  

Sin duda, como se ha visto en estos días la clase política busca una precandidatura, para luego ser candidato a Gobernador, diputado federal o local o presidente municipal, de cualquiera de los diez partidos políticos. 

Todos quieren ser precandidatos, luego candidatos y luego lograr la representación política con el voto de la mayoría de los electores.  

Por lo pronto en esta primera fase, es decir de las precampañas, se determina que dichos actores políticos podrán incurrir en actos anticipados de precampaña, y por ende, ser infraccionados. 

La ley electoral determina dos tipos de circunstancias para señalar en qué consisten los actos anticipados de las campañas, por un lado alude a los actos anticipados de precampaña y por el otro lado señala los actos anticipados de campaña. 

Por tanto, los actos anticipados de precampaña son “las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral” (a nivel federal desde el 7 de octubre del año pasado y a nivel local desde septiembre y en algunos casos en la primera semana del mes de octubre del año pasado), “hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”. 

Luego entonces la precandidatura inicia en los partidos políticos que los postulan a partir del día siguiente del registro interno de los precandidatos. Las precampañas dieron inicio en algunos casos en la primera semana de octubre, otras en el mes de noviembre y  diciembre del año pasado, y otras han iniciado en la primera semana de enero, y en algunos otros casos iniciarán en el mes de febrero, marzo y mayo de este año.

Y, los actos anticipados de campaña son “los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.

En definitiva, estimado lector, los actores políticos en el país están en campaña política, y por ahora, sólo hacen el llamado a sus militantes.

Así que, querido lector,  por la equidad en la contienda electoral, la ley electoral expresa que los aspirantes a una precandidatura y candidatura podrán ser sancionados por actos anticipados de precampaña y campaña a cargos de elección popular con amonestación pública; con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.

Al tiempo, tiempo…

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