La Constitución de nuestro país establece que las comunicaciones privadas son inviolables. Sin embargo, y de manera desafortunada para el Presidente del Instituto Nacional Electoral (INE) Lorenzo Córdova Vianello, no es así.
En una grabación que circula por YouTube, y retomada por diversos medios de comunicación, se muestra que el presidente del INE mantiene conversación con el Secretario Ejecutivo del INE respecto a una reunión que sostuvo con personas de la comunidad indígena.
Es una conversación desagradable, sin duda, de la cual Lorenzo Córdova ofreció una “disculpa pública y franca a quienes se hayan sentido ofendidos”.
No obstante, también resulta importante destacar diversos aspectos de la intervención telefónica.
En tiempos de campañas políticas-electorales, tal y como lo vemos con diversos candidatos y partidos políticos, la confrontación entre ellos por ganar votos para el próximo 7 de junio, es de todos los días.
Mostrar, revelar y publicar las debilidades del opositor, al parecer es la estrategia política que se utiliza con el propósito de deshonrar a los actores políticos.
¿Cuál es la estrategia y efectos políticos al intervenir comunicaciones privadas? ¿Es una práctica común? Para Lorenzo Córdova ¿cuál es el resultado y/o secuela política de su comportamiento? ¿es posible que se deteriore su imagen como persona privada, o como servidor público, o como presidente del INE, o que sean perjudicadas las decisiones de los consejeros del INE?
¿Cuál es la consecuencia política de la inviolabilidad de la comunicación privada a unos días que finalicen las campañas políticas? En estas campañas políticas ¿el presidente del INE, es también candidato a un cargo de elección popular?
Con tal eventualidad son muchas las preguntas.
Pero, me parece que la realidad es otra. Es decir, que la intervención de las comunicaciones privadas, tales como las llamadas telefónicas, los correos electrónicos y/o los chats, entre otros medios de comunicación, es un acto que profana y vulnera el derecho fundamental consagrado en el texto constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, el que ni autoridad ni gobernados pueden intervenir un comunicación, salvo por los casos previstos por la ley. Así como lo dice la Constitución: “Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o el titular del Ministerio Público de entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”. Por tanto, la “ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas”.
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