Alguien tiene que parar el abuso de poder de Donald Trump

El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, dispone de sus atribuciones ejecutivas para firmar acciones ejecutivas, que no requieren de la aprobación del Poder...

26 de enero, 2017

El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, dispone de sus atribuciones ejecutivas para firmar acciones ejecutivas, que no requieren de la aprobación del Poder Legislativo (cámara de senadores o diputados). La primera acción ejecutiva, con el propósito de cambiar la política comercial, fue la de retirar a Estados Unidos del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP, en inglés). Después fue la de revivir la construcción de dos proyectos de oleductos Keystone XL y Dakota Access.

Las siguientes acciones ejecutivas firmadas por el presidente Donald Trump son las de destinar fondos federales para construir el muro en la zona fronteriza de Estados Unidos y México, y así controlar el flujo migratorio, además de firmar el recorte de fondos federales a los estados y ciudades santuarios que han rechazado llevar a cabo las detenciones de inmigrantes ilegales que tendrían que ser deportados de Estados Unidos.

No obstante, Donald Trump, no puede exceder en sus atribuciones. El contrapeso del Poder Ejecutivo, es el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Así fue lo que le ocurrió al presidente Barack Obama en 2014 con expedir acciones ejecutivas en defensa de 5 millones de inmigrantes ilegales, es decir para la Responsabilidad de los Padres de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales (DAPA) y la extensión de dos años a tres años para los menores llegados en la infancia al país (DACA). Esto es frenar las deportaciones de indocumentados de padres de ciudadanos y residentes legales, y de dreamers que están en Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 2014 y sin antecedentes penales.

Las demandas judiciales contra estas acciones ejecutivas fueron establecidas en 2015 por 26 estados de EU: Texas, Alabama, Arizona, Arkansas, Carolina del  Norte, Carolina del Sur, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Florida, Georgia, Idaho, Indiana, Ohio, Oklahoma, Tennessee, Utah, Virginia Occidental y Wisconsin. El proceso judicial transcurrió con la suspensión de un juez de distrito a dichas acciones ejecutivas. Luego se recurrió a la apelación correspondiente ante la Corte del 5º Circuito de Apelaciones de  Nuevo Orleans, la cual negó, confirmando la decisión judicial del juez de distrito. El proceso judicial prosiguió cuando la Corte Suprema de Estados Unidos admite el recurso, sin embargo, tras la muerte de uno de sus integrantes, la decisión de los magistrados quedó dividida cuatro a cuatro.

El fallo constituyó un fracaso para el presidente Obama. No transcendió su política migratoria a favor de los indocumentados, por la suspensión de las decisiones ejecutivas de los jueces anteriores y por la toma de decisiones en la instancia judicial superior.

Muy a pesar de la decisión judicial que favorecía a las personas indocumentadas, los contrapesos existen entre los poderes públicos. La facultad del presidente Donald Trump, para realizar acciones ejecutivas no se encuentra expresamente dispuesta en la Constitución Política de Estados Unidos. La acción ejecutiva, tiene un rango de ley, pero no es ley propiamente creada por el legislador. Cuando se abusa del poder su contrapeso legal es el Poder Judicial, con las demandas judiciales que interpongan las partes afectadas, así como el contrapeso del Poder Legislativo, creando la ley que limite su actuación.

De tal suerte, es costumbre política de los presidentes de Estados Unidos el uso de las acciones ejecutivas en diversos temas. Sólo por destacar el número de algunas acciones ejecutivas despachadas, se menciona que con George W. Bush se otorgaron 291 y con Ronald Reagan 381. En el tema del sistema de inmigración 39 es el número de veces que 11 presidentes de los EE.UU. han usado la acción ejecutiva desde 1956 (Center for American Progress https://esp.americanprogress.org/issues/immigration/news/2014/10/14/98957/solo-los-datos-cada-presidente-desde-eisenhower-ha-tomado-accion-ejecutiva-sobre-inmigracion/).

Así, aunque el presidente de Estados Unidos tenga esta atribución ejecutiva, bien puede excederse abusando de su poder. Las acciones ejecutivas tienen sus límites legales, sobre todo cuando contradicen a las disposiciones constitucionales y legales. Las autoridades competentes de los estados de California, Arizona, Nuevo México y Texas tienen la decisión para impugnar ante los tribunales la acción ejecutiva, ya que es posible que afecte su propia soberanía, y por ende los derechos de sus habitantes, máxime porque en su territorio se pretende construir el muro, y porque la autoridad judicial es quien tiene la última palabra de decidir la constitucionalidad de una acción del ejecutivo que abusa de su poder.  

Y, la otra impugnación es facultad del Congreso de Estados Unidos, tal como lo prescribe el numeral dos de la Tercera Sección del Artículo Cuarto de su Constitución Política: “El Congreso tendrá facultad para ejecutar actos de disposición y para formular todos los reglamentos y reglas que sean precisos con respecto a las tierras y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos, y nada de lo que esta Constitución contiene se interpretará en un sentido que cause perjuicio a los derechos aducidos por los Estados Unidos o por cualquier Estado individual”.

Por cierto, en todo caso, si los tribunales no revocan la acción ejecutiva que abusa del poder, o los legisladores no imitan su ejercicio con la creación de una ley, y aprueban los fondos para construir el muro, entonces: ¿Cuál sería el tipo de material y costo para construirlo?  

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