El Tratado sobre el Comercio de Armas

El respeto a los intereses legítimos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho de legítima defensa y para operaciones de mantenimiento de la paz, así como… El respeto a los intereses legítimos de...

29 de diciembre, 2014

El respeto a los intereses legítimos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho de legítima defensa y para operaciones de mantenimiento de la paz, así como…

El respeto a los intereses legítimos de los Estados de adquirir armas convencionales para ejercer su derecho de legítima defensa y para operaciones de mantenimiento de la paz, así como de fabricar, exportar, importar y transferir armas convencionales, es uno de los principios  establecidos en el  Decreto del Tratado sobre Comercio de Armas, hecho en Nueva York, el 2 de 2013, y que entra en vigor hoy 24 de diciembre conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación ayer 23 de diciembre. 

En el Decreto se no dice que el Presidente de los Estados Unidos  Mexicanos da a conocer que:  el tres de junio de dos mil trece, México firmó ad referéndum el Tratado sobre el Comercio de Armas.

Así el Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el dieciocho de septiembre de dos mil trece, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte del propio mes y año.

Posteriormente, en el instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a cargo del Presidente de la República, el veinte de septiembre de dos mil trece, fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el veinticinco del propio mes y año.

Por lo tanto, para su debida observancia, con las facultades que le otorga  la Constitución al Presidente de la República, promulga el referido Decreto, el veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Así, es que hoy 24 de diciembre se decreta su vigencia.  Y, para tal propósito en su preámbulo cabe destacar cuatro características, que son transcendentales para justificar su aprobación y vigencia, por:   

“… la necesidad de prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y de evitar su desvío al mercado ilícito o hacia usos y usuarios finales no autorizados, en particular para la comisión de actos terroristas”.  

Reafirmar  “el derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente en su territorio”.

Reconocer “que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son pilares del sistema de las Naciones Unidas y sirven de fundamento a la seguridad colectiva, y que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente”, y 

Observar que “la contribución realizada por el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, así como el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas”.

En definitiva el objeto y fin del comentado tratado es el de establecer   normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales; prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío; con el fin de: contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional; reducir el sufrimiento humano; promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.

Además, estimado lector, nos dice el Tratado, que se aplicará a todas las armas  convencionales comprendidas en las  categorías siguientes: carros de combate; vehículos blindados de combate; sistemas de artillería de gran calibre; aeronaves de combate; helicópteros de ataque; buques de guerra; misiles y lanzamisiles; y armas pequeñas y armas ligeras.

Del mismo modo, entre los principios del Tratado, resulta de vital importancia,  y por ende, a nuestra consideración,  el  que menciona la obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, y de respetar y hacer respetar los derechos humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos. 

Por ello, dice otro de sus principios, que es la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales, de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y de evitar su desvío, así como la responsabilidad primordial de todos los Estados de establecer y aplicar sus respectivos sistemas nacionales de control. 

Así que, querido lector, hoy es 24 de diciembre, y hoy entra en vigor el referido Tratado, para exportar e importar armas convencionales de manera licita entre los estados, y no entre personas particulares.

Al, tiempo, tiempo…

P.D. Estimado y querido lector, le expreso mi agradecimiento por  consultar y leer mi columna todos los días, y hoy  en un día tan especial para Usted y su familia, le deseo mucha, mucha, mucha felicidad. 

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