Algo de Educación: Reformas al 3º Constitucional. Parte 2

Otro punto también muy importante que señala la Reforma al citado artículo, es el relacionado con la “atención prioritaria” a las escuelas normales, así como...

8 de julio, 2019

Otro punto también muy importante que señala la Reforma al citado artículo, es el relacionado con la “atención prioritaria” a las escuelas normales, así como a las Instituciones que forman a docentes, a decir de manera textual, “para la actualización de métodos de enseñanza-aprendizaje y mejorar la educación, con el objeto de actualizar dichos métodos y aportar a la excelencia educativa”.

Si se revisa un poco la retórica de lo anterior, puede registrarse como un compromiso de ley del gobierno hacia la educación en general, situación que no se registraba en los textos de Reformas anteriores a nivel Constitucional, aunque no por eso, no se promovía en la reglamentación secundaria u operatividad de las acciones a desarrollar dentro de los centros escolares, pero regularmente nada más eso se hacía, una promoción, pero no un seguimiento de las estrategias para apoyar en todo momento las acciones acordes a una educación integral, pues en el desempeño escolar a estas alturas, sigue predominando el tradicionalismo, claro, a estas alturas, con excepciones, en las actitudes para apoyo del aprendizaje de los alumnos.

Los contenidos de la Reforma, pasarán a ser letra muerta si se continúa con las mismas estrategias de aplicación y, al final de la jornada, viene a darse la conocida “información burocrática,” para seguir con el autoengaño y pensando, o queriendo pensar que las recomendaciones de aplicación, fueron las correctas, porque así lo indican los informes y sus resultados “positivos” que reciben las autoridades superiores.

Lo señalado para escuelas normales y otras Instituciones formadora de docentes, para mi punto de vista, también requiere de cierto seguimiento del desempeño, claro con acciones de tipo más democrático que de rutina o de administración, como generalmente se da en el nivel de educación básica, pues dada las situaciones internas que en no pocas ocasiones prevalecen en algunos centros de formación docente, la aplicación de esa metodología, es de considerarse el tomar en cuenta los puntos de vista de docentes y alumnos, para la implementación de lo que ya es un mandato constitucional, sobre todo para que cuando egresen de esas instituciones, vayan convencidos de que su desempeño tendrá que ser un tanto diferente a como ellos recibieron su educación básica, basada principalmente en el memorismo. Buena es la intención legal, administrativa y pedagógica, de enfocar parte de las estrategias educativas, al renglón de la formación docente, que además debe tomarse muy en cuenta la práctica, más que la teoría, ya que en los ejercicios de la administración pasada, para seleccionar a los maestros más idóneos, evaluaban más lo teórico que lo práctico y, pues los resultados en el desempeño, en definitiva dejaban o ¿dejan?, algo que desear.

Esperemos que en la legislación secundaria y su aplicación, vengan lineamientos apropiados y se apliquen para el logro que en la actual administración es la meta final, la EXCELENCIA EN LA EDUCACIÓN.

Punto muy importante también, es el hecho de la PROMOCIÓN DE VALORES, los cuales sin duda alguna deberán de tener un sentido muy práctico dentro de todos los centros escolares, porque de alguna forma, siempre han existido esas recomendaciones y disposiciones para la promoción de los valores, incluso en estos últimos años, seguramente por creer o pensar, que “tiempos pasados fueron mejores”, se ha manejado socialmente la expresión, que la “pérdida de valores en la sociedad, se debe a que en las escuelas desapareció la asignatura del civismo”, misma que al igual que otras, les fueron cambiados los nombres, pero no la esencia de sus contenidos y así en esta cuestión de valores o de civismo se estableció la asignatura denominada Formación Cívica y Ética, que al igual que el civismo y la mayoría de los conocimientos que se imparten, en lo general, han sido con el fin de pasar exámenes de carácter memorista, más que de aprendizajes adquiridos con fines vivenciale,s primero en las escuelas donde se imparten y después de aplicación en la cotidianidad en el medio donde le corresponda estar o desenvolverse. Por lo regular en cada cambio de administración del ámbito educativo- académico, se dan o más bien se proponen una serie de cambios que como ya se mencionó, son más de forma y NO de fondo, por lo que los resultados que se esperan, quedan en sólo buenas intenciones de mejora.

El asentamiento en la Constitución de estas buenas intenciones, pudiera ser un tanto más efectivo, pues se partirá del mandato constitucional y no de una reglamentación secundaria o recomendaciones administrativas, pero cabe decir, de igual forma, que no sólo de eso, sino que  también de la dedicación apropiada de los diferentes niveles de autoridad, para que todas esas disposiciones se vean reflejadas dentro de los logros de una educación de excelencia, de la NUEVA ESCUELA MEXICANA (N.E.M.)

Continuaremos con los contenidos del 3º Constitucional. 

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