Al asumir el cargo, cada nuevo presidente de la República acepta someterse a la jurisdicción de los tribunales del Poder Judicial Federal, cuando dice que la Nación puede demandarlo si no cumple y hace cumplir la Constitución, si no desempeña su cargo leal y patrióticamente; si no mira en absolutamente todo por el bien y prosperidad de la Unión.
Se le puede demandar en primer lugar, porque él mismo acepta ser demandado y por ello queda sometido a la jurisdicción del Poder Judicial de la Federación que es la autoridad competente para enjuiciarlo.
En mis cinco anteriores colaboraciones he analizado los aspectos básicos de la responsabilidad judicial del presidente de la República.
¿Pero, qué es lo que se le puede demandar?
En todas las demandas judiciales se pide algo al juez; eso se conoce como “prestaciones reclamadas”; esas prestaciones constituyen el “QUÉ”.
La demanda que vengo refiriendo en este espacio, NO es idónea para pedir directamente la destitución del presidente en turno, PERO sin duda alguna, puede servir para hacerlo cumplir su deber y para anular, rescindir o dejar sin efecto actos de gobierno que son contrarios al bien y a la prosperidad de la República.
Esta demanda colectiva presentada ante el Poder Judicial de la Federación, nos permite ponerle fin a la arbitrariedad y autoritarismo presidencial sin tener que esperar al próximo sexenio y antes de que sea demasiado tarde.
Por medio de la acción colectiva civil se pueden alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:
puede impedirse el intento del Ejecutivo de clasificar como secretas sus acciones al cobijo de los artículos 97 y siguientes de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
pueden combatirse actos arbitrarios disfrazados como temas de supuesta “seguridad nacional”, cuando en realidad se trata de caprichos como el Tren Maya, Dos Bocas o Santa Lucía;
pueden rescindirse contratos y cancelarse obras públicas, licitaciones ilícitas y actos simulados en fraude de los derechos colectivos;
pueden revertirse y revocarse programas supuestamente sociales que son en realidad el patrocinio del partido oficial y la financiación de su compra ilegal de votos electorales.
En esencia, se puede demandar al titular del Poder Ejecutivo Federal con base en el Artículo 8º del Código Civil Federal que a la letra dice:
Artículo 8º.- “Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario”.
Una vez más, el Código Civil Federal es nuestra mejor arma para defender la Constitución y con ella, nuestros derechos colectivos.
Las maniobras del actual presidente para simular actos jurídicos y burlar sus limitaciones legales, pueden ser combatidas también a través de las acciones colectivas mencionadas en mis colaboraciones anteriores.
Una de las grandes ventajas de estas acciones colectivas en comparación con los juicios de amparo, es que los juicios ordinarios civiles NO se pueden sobreseer y además, podemos enfrentar al presidente de igual a igual de acuerdo al Artículo 3º del Código Federal de Procedimientos Civiles que a la letra dice:
Artículo 3º.- “Las relaciones recíprocas de las partes, dentro del proceso, con sus respectivas facultades y obligaciones así como los términos, recursos y toda clase de medios que este Código concede para hacer valer, los contendientes, sus pretensiones en el litigio, no pueden sufrir modificación, en ningún sentido, por virtud de leyes o estatutos relativos al modo de funcionar o de ser especial de una de las partes, sea actora o demandada. En todo caso, debe observarse la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso, de manera tal que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes”.
Este artículo consagra la más absoluta igualdad entre las partes contendientes de manera que el resultado del juicio no se incline a favor del poderoso hasta el punto que el resultado fuese el mismo, incluso si se cambiaran los papeles.
¿Qué es lo que podemos demandar en contra del presidente de la República?
Los ciudadanos podemos reclamar del presidente de la República cualquier prestación, sin que el Ejecutivo pueda evitarlo porque en materia Civil NO TIENE FUERO de acuerdo al Artículo 108, segundo párrafo de la Constitución Federal.
¿Y para qué lo debemos demandar?
Es nuestro deber demandarlo para que la Constitución no siga siendo letra muerta y nosotros no sigamos siendo víctimas gustosas de los abusos del presidente en turno.
En este momento de México, es necesario hacer valer nuestros derechos y acotar la ambición desmedida del titular actual del Poder Ejecutivo.
La famosa “revocación de mandato” es una creación mañosa ideada por la actual mafia del poder, para extender este sexenio más allá del 2024, aprovechando el experimento Bonilla de Baja California.
No debemos prestarnos a jugar un juego con los dados cargados y las barajas marcadas a favor del presidente.
No debemos permitir que haga proselitismo a favor de su Movimiento de RENEGOCIACIÓN Nacional en las elecciones del 2021.
El año que entra debemos echar del Congreso de la Unión a todos los legisladores mercenarios, para que no pueda seguir gobernando a su antojo.
Si vamos en orden y por pasos, hasta podemos darle una prueba de su propia medicina y mandarlo a su rancho con la revocación de mandato.
Pero debemos ser realistas e implacables.
Debemos arrebatarle la aplanadora legislativa en las elecciones del 2021, y ponerle un alto a sus caprichos.
Debemos presentar la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 87 constitucional para que la Nación pueda demandar con mayor agilidad y eficacia a cualquier presidente que no cumpla.
¿Para qué demandarlo?
Debemos demandarlo para que podamos recuperarnos, no nada más de la pandemia, sino de todos los parásitos encaramados a bordo del vituperio conocido como la autoalabanza de la 4T.
Debemos demandarlo para reencauzar NUESTROS recursos hacia la recuperación económica.
Debemos hacer en el terreno judicial lo que el Consejo Mexicano de Negocios está haciendo con el Banco Interamericano de Desarrollo: salvar a México en ausencia de ese inquilino de Palacio Nacional necio y arbitrario que como presidente no sirve y como “florerito” no decora.
Artículos anteriores:
10 de abril 2020 “Hasta que la muerte nos separe”: https://www.ruizhealytimes.com/opinion-y-analisis/hasta-que-la-muerte-nos-separe
15 de abril 2020 “Que la Nación me lo demande”: https://www.ruizhealytimes.com/opinion-y-analisis/que-la-nacion-se-lo-demande-0
17 de abril 2020 “Nosotros somos la Nación”: https://www.ruizhealytimes.com/opinion-y-analisis/nosotros-somos-la-nacion
22 de abril de 2020 “¿Quién escuchará a la Nación?”: https://www.ruizhealytimes.com/opinion-y-analisis/quien-escuchara-a-la-nacion
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