AMLO quiere eliminar al INAI, pero no es necesario: la SCJN le puede hacer el trabajo de ocultar cualquier información incómoda

El gobierno federal ha encontrado en la “seguridad nacional” el pretexto ideal para ocultar información de interés público. Con esta opacidad el gobierno busca no rendir cuentas de sus acciones.

6 de diciembre, 2021 AMLO quiere eliminar al INAI, pero no es necesario: la SCJN le puede hacer el trabajo de ocultar cualquier información incómoda

En la mañanera del 8 de enero de este año, López Obrador calificó que los organismos como el INAI:

“…son como tapaderas, son como organismos alcahuetes, así como hay intelectuales alcahuetes del régimen que justifican todo, para eso se crearon y además cuestan mucho. No sirven, no benefician al pueblo, pero sí cuestan mucho para mantenerlos”.

 

Sobre este tema, a petición de un ciudadano, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Salud que, en relación a las vacunas para controlar el virus causante del COVID-19,  informe el número y la cantidad de dosis por farmacéutica, así como el lugar del país en dónde se aplicaron o si están almacenados en algún estado de la República. La Secretaría de Salud se negó a informar bajo el pretexto, sin razón cabal, de que esos datos se encontraban reservados por tratarse de “Seguridad Nacional”.

No obstante ello, el INAI ordenó que se entregara la información, por lo que la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, a cargo de María Elena Ríos González, promovió juicio de amparo, solicitando en principio la suspensión de la orden de proporcionar la información en lo que se resuelve el fondo del amparo para que en definitiva se niegue a proporcionarla ya con la sentencia definitiva dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El máximo órgano del Poder Judicial admitió la demanda de amparo y suspendió la obligación de proporcionar la información hasta su resolución definitiva.

Observo que al gobierno de Andrés Manuel López Obrador no le gusta informar al ciudadano de sus actividades. De hecho, AMLO ha manifestado que ese instituto no funciona y para evitar dar información todo es etiquetado bajo el rubro “Seguridad Nacional” de forma y manera tal que, con ello, se pueda reservar toda la información solicitada sobre actos del gobierno, incluso, como lo vimos a últimas fechas, hasta de las obras de infraestructura que se realizan por parte del Ejecutivo Federal.

A López Obrador no le gusta cumplir las leyes y, en el caso, la Ley de Seguridad Nacional no le da la razón para evitar proporcionar la información que se le requiere respecto de las vacunas ni tampoco respecto de obras de infraestructura, prioritarias o no, pues esa Ley claramente define qué debe entenderse por Seguridad Nacional, tal y como se precisa en sus artículos 3º, 4º y 5º que señalan: 

Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: 

  • La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; 
  • La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;
  • El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; 
  • El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
  • La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y 
  • La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes. 

Ni la entrega de información sobre las vacunas que deben aplicarse a la población para para evitar la enfermedad, letalidad y propagación del virus SAR-COV-2, ni las obras de infraestructura o construcción que pretende reservar López Obrador, caen en alguno de los supuestos de lo que debe entenderse por Seguridad Nacional.  Aunque al mandatario nacional no le gusta cumplir las leyes, calificar sus actividades bajo ese rubro, no les da esa naturaleza y, por tanto, tal etiquetado no le da la razón para evitar proporcionar la información que se le requiere, máxime que en la propia Ley de Seguridad Nacional se privilegian, entre otros, los principios de legalidad, respeto a los derechos fundamentales y de transparencia, como a continuación se lee:

Artículo 4.- La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación. 

Tampoco con esa información se amenaza la Seguridad Nacional, ya que el artículo 5º de la ley respectiva señala qué situaciones producen esa amenaza. Ni la entrega de información de los medicamentos, ni de las obras o construcciones prioritarias del gobierno representan una amenaza tal y como podemos leer en el artículo 5º que define y explica esas amenazas: 

Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional: 

  • Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional; 
  • Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano; 
  • Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; 
  • Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
  • Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada; 
  • Actos en contra de la seguridad de la aviación; 
  • Actos que atenten en contra del personal diplomático; 
  • Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva; 
  • Actos ilícitos en contra de la navegación marítima; 
  • Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas; 
  • Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia; Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y 
  • Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 

Si leemos lo que dice la ley, en los artículos antes transcritos, ni la información relativa al número de dosis de las vacunas recibidas, ni las farmacéuticas de esas vacunas, ni el lugar del país en dónde se aplicaron o si están almacenados pone en riesgo la Seguridad Nacional, así como tampoco el conocer los datos pormenores de las obras de infraestructura y construcción como lo son contratos, proveedores, montos, proyectos, tiempos y demás relativos.

Ahora bien, la Suprema Corte, dentro de sus obligaciones legales, ha admitido la demanda de amparo y ha otorgado una suspensión para que, por el momento, se evite proporcionar  esa información, salvaguardando la materia del amparo, esto es para que no se otorguen esos datos hasta que se resuelva el amparo en definitiva.

En verdad, leyendo las disposiciones relativas a lo que debe entenderse por Seguridad Nacional, resultará muy sencillo para la Corte resolver que no existe causa para etiquetar como confidencial la información solicitada. Por el contrario, sostener esa reserva (la no entrega de información) le será más complicado, toda vez que tendría que forzar la interpretación de los artículos referidos y, sobre todo, tendría que ignorar el artículo 4º que privilegia los Derechos Humanos y la transparencia, aun tratándose de actos de Seguridad Nacional.

La semana pasada escribí que la SCJN también ha emitido resoluciones que protegen los Derechos Humanos. Espero que al resolver este amparo promovido por el gobierno de AMLO con el fin de evitar se otorgue información a los ciudadanos, lo haga con apego a la ley y no en protección de intereses del gobierno federal que, de ninguna forma, se encuentran dentro del rango de asuntos de Seguridad Nacional sino más bien, tiene la finalidad aviesa de ocultar la realidad del mal manejo que se ha hecho de las vacunas que México ha recibido. Por ello, ante una mala decisión del Máximo Tribunal de nuestro país, ya no importaría la desaparición del INAI, pues solo bastaría tener a la Corte de cómplice para reservar cualquier información incómoda para el Presidente, espero no sea así.

 

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Aquí resulta trascendental la nueva propuesta paradigmática que nos ofrece Hans Jonas: “Obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”; o expresado negativamente: “Obra de tal modo que los efectos de tu acción no sean destructivos para la futura posibilidad de esa vida; o simplemente: “No pongas en peligro las condiciones de la continuidad indefinida de la humanidad en la tierra”; o, formulado, una vez más positivamente: “Incluye en tu elección presente, como objeto también de tu querer, la futura integridad del hombre1 Esta propuesta goza de la ventaja de que puede aplicarse a los tres ámbitos sugeridos anteriormente: para conmigo mismo, para con los demás y para con el mundo que me rodea y al cual pertenezco como un engranaje más de esa portentosa complejidad biológica que forma al planeta en su conjunto. Desde luego que para que estas ideas se apliquen es necesario empezar por definir la “auténtica vida humana” que debe “preservarse”. ¿Qué es una vida humana auténtica? Yo la imagino como una existencia plena, una vida material donde cada individuo pueda pensar, sentir y actuar según su conciencia y conviviendo en absoluta armonía con los demás y con el entorno. ¿Es mucho pedir? Quizá, pero es lo justo: que cada uno de nosotros podamos aspirar a “una vida humana auténtica”. ¿Por qué tendríamos que conformarnos con menos? Aquí es donde se hace necesario ampliar los conceptos que se tienen de sí mismo y de los demás. Si uno supone que “preservar la auténtica vida humana” consiste en imponer mis ideas, mi “verdad”, ya se habrá partido de una ética equivocada, donde fundamentalistas de distintas ideologías encuentren justificación para cualquier atrocidad que consideren acorde con ese concepto de “auténtica vida humana”.  Pero si por otro lado consideramos que preservar la “auténtica vida humana” consiste en defender lo más profundo de la humanidad en lo esencial, comprenderemos que se trata de defender el derecho a ser libres, a la vida como tal, a un trato respetuoso y digno, a pensar, creer y sentir en función de los propios códigos éticos y morales y que el otro, en tanto ser humano igual que yo, posee los mismos derechos y obligaciones; y que todos, tanto yo como el otro, residimos en un planeta y un entorno que es indispensable preservar para garantizar nuestro futuro como especie. Hans Jonás, en su libro El principio de la responsabilidad expone no sólo el principio ya citado párrafos atrás, sino que deja claro que así como el imperativo categórico kantiano estaba dirigido al individuo, su principio de responsabilidad está dirigido también a la implementación de la política pública que lo haga obligatorio y le dé marco y sentido: “El nuevo imperativo apela a otro tipo de concordancia –en relación a lo propuesto por Kant–; no al acto consigo mismo, sino a la concordancia de sus efectos últimos con la continuidad de la actividad humana en el futuro.[…] Esto añade al cálculo moral el horizonte temporal que falta en la operación lógica instantánea del imperativo kantiano: si este último remite a un orden siempre presente de compatibilidad abstracta, nuestro imperativo remite a un futuro real previsible como dimensión abierta de nuestra responsabilidad2”. Pero entonces, la gran pregunta está en definir qué postura es ética, social y culturalmente más amplia y apropiada para aplicarse en los tiempos que corren. Yo considero que la postura apropiada, debe avanzar en dos distintas vertientes, con lo cual se trataría de un Humanismo que sea al mismo tiempo multicultural y universalista. Demos entonces una sintética ojeada a lo que esto implicaría.   Web: www.juancarlosaldir.com Instagram:  jcaldir Twitter:   @jcaldir    Facebook:  Juan Carlos Aldir 1 Jonas Hans, El principio de responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica, Barcelona, Herder, 1993, Pág. 41. 2 Ídem.  

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nueva regla migratoria de Joe

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