A pesar de que a inicios de la pandemia por COVID-19, muchas instituciones bancarias ofrecieron diversos beneficios a manera de apoyo para sus clientes, lo cierto es que la emergencia sanitaria continúa y con ella las complicaciones financieras.
En el país, sólo 3.4 de cada 10 adultos tiene una tarjeta de crédito, de ellos, 14.92% están en morosidad respecto a sus pagos, según detalla el Panorama Anual de Inclusión Financiera 2019, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
“Es cierto que muchos mexicanos destinan una cantidad importante de sus ingresos para pagar sus deudas, y buena parte de ellos no logran hacerlo, se ven rebasados por estos compromisos, pero esto no necesariamente es porque no quieran pagar, sino porque en el país existe un grave problema de administración de finanzas personales y el correcto uso de los servicios financieros”, afirma Sebastián Medrano, director de la plataforma mexicana
de servicios financieros Coru.com.
De acuerdo con la plataforma, esto es lo que pasaría si se deja de pagar la tarjeta de crédito:
¿Qué pasa si no pago?
Existen muchos mitos y desinformación en torno a qué sucede si dejas de pagar tu tarjeta de crédito; muchos de ellos son exageraciones. Lo cierto es que lo más recomendable siempre es saldar las deudas, pero en situaciones complejas en que no puedas pagar esto pasará:
El banco te buscará insistentemente. Si dejas de pagar tu tarjeta, eventualmente recibirás llamadas de asesores financieros preguntando el motivo del impago y solicitándolo a la brevedad.
Lo mejor es que atiendas la llamada y expliques el motivo por el cual no puedes pagar. Es probable que el asesor te exponga algunas opciones como renegociar la deuda o te pueda ayudar a solicitar una prórroga a efecto de que te comprometas a depositar alguna cantidad”, recomienda Medrano.
Despacho de cobranza. Al cabo de 120 días de no pagar, el banco puede vender tu deuda a un despacho de cobranza, por ello es recomendable negociar con el banco para que tu deuda no llegue a éstos.
El problema con los despachos de cobranza es que, por lo regular, utilizan métodos poco éticos para obtener el pago. Se caracterizan por llamar insistentemente, a deshoras e incluso pueden llegar a amenazar con embargos.
Cabe destacar que el hostigamiento o amenaza para con los deudores está prohibido desde el año 2014 a partir de la Reforma Financiera. El Artículo 284 Bis del Código Penal Federal que señala: “se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo
créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza”.
¿Cuáles son las consecuencias?
Es importante aclarar que a pesar de que un despacho muestre documentos que avalen el embargo, éstos en su mayoría son apócrifos, ya que dichos procedimientos mercantiles son muy largos y antes de poder embargarte, un juez tiene que notificarte de que se abrió dicho procedimiento en tu contra, de los contrario no es válido.
“La consecuencia más grave es que bajará tu calificación crediticia, tendrás menos posibilidades de obtener créditos o serán a tasas más altas, pero no hay motivo de cárcel. Debemos recordar que todos, en cuanto adquirimos una tarjeta de crédito, estamos registrados en el Buró de crédito, esto no es malo, es sólo un registro, lo importante es el score que tengamos”, indica Medrano.

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