Senado estableció protección a usuarios de drones

En caso de daños físicos o de equipaje, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad. Los pasajeros de drones o… En caso de daños físicos o  de equipaje, el concesionario o permisionario no...

23 de abril, 2018

En caso de daños físicos o de equipaje, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad. Los pasajeros de drones o…

  • En caso de daños físicos o  de equipaje, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad.

Los pasajeros de drones o  aeronaves pilotadas a distancia que, por cualquier anomalía, resulten dañados en su persona o pertenencias, contarán con el beneficio de una indemnización, con un monto del triple de lo previsto en el Código Civil Federal.

Así lo establece el dictamen de reformas y adiciones de diversas disposiciones de las leyes de Aviación Civil,  aprobado el pasado 5 de abril por el Senado y que actualmente se encuentra  como minuta en la Cámara de Diputados.

El artículo 62 de la Ley de Aviación Civil establece: “Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo”.

El artículo 1915 del Código Civil Federal señala: “La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto  en vigor y se extenderá al número de días que para cada incapacidad. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima”.

La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta 80 de la Unidades de Medida y Actualización (UMA), y  por pérdida o avería del equipaje facturado será equivalente a la suma de 150 UMA.

El artículo 63 refiere que por pérdida o avería de carga, los concesionarios o permisionarios deberán cubrir una indemnización equivalente a 10 UMA, por kilogramo de peso bruto.

El concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad, y deberá cubrir los daños y perjuicios causados en términos del Código Civil Federal.

Para el caso de objetos en la superficie, el monto de la indemnización será de hasta 35 mil Unidades de Medida y Actualización.

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