AFORES ni los zapatos entran

El otro día me quedé pensando en lo declarado por Mohamed al NAIM(1), cuando dijo que él, no había invertido ni un quinto de su...

28 de noviembre, 2018

El otro día me quedé pensando en lo declarado por Mohamed al NAIM(1), cuando dijo que él, no había invertido ni un quinto de su  bolsa en el aeropuerto de Texcaca, sino que dispuso de los fondos de ahorro para el retiro administrados por su  AFORE INBURSA…

Entonces me puse a pensar sobre las implicaciones legales de lo afirmado por el jeque de jeques.

Por lo pronto, cualquier ganancia generada por la inversión de los fondos pertenecientes a los trabajadores, les pertenece única y exclusivamente a los ahorradores.

Además, es una norma establecida en los sistemas financieros que, las inversiones de riesgo, generan mucho mayores ganancias, si es que los negocios resultan bien; en tanto las inversiones “de viuda”, como por ejemplo, los bonos, generan rentas fijas, pero NO TIENEN RIESGO.

El vicio más grave de las AFORES, es que el riesgo lo corren los ahorradores, pero no se benefician de las ganancias; en tanto las AFORES, que deberían cobrar únicamente por un servicio profesional de administración, se enriquecen como si ellos hubieran corrido los riesgos de las inversiones con recursos propios.

Lo anterior significa que, en el supuesto caso de que el NAIM continuase, INBURSA no puede adjudicarse las ganancias que solamente le pertenecen  a los dueños de los fondos que administra esa AFORE porque son sus clientes y mandantes.

ESTO NO ES UNA OPINIÓN GRATUITA DE MI RONCO PECHO; ES LA LEY.

El viejo Código Civil Federal de 1928, (que no por viejo deja de estar vigente y ser aplicable), tiene varias disposiciones que, si los ahorradores se ponen “almejas”(2), puede dar como resultado que sus fondos administrados hasta ahora por INBURSA, o cualquier otra AFORE, les reporten verdaderas ganancias multimillonarias.

Esas ganancias multimillonarias son las que le abrieron el apetito al tocayo favorito de Salinas de Gortari; pero como dicen en mi pueblo: ya entrados en gastos, bien vale la pena darle un lleguecito al apetito insaciable de la hidra de cinco cabezas que compone el GACM(3).

No hace falta ser abogado, sino solamente leer con detenimiento la chulada de artículos que a continuación pongo a su vista, para que los disfrute mientras se imagina lo divertido que puede ser, que ahora que en México es posible ejercer demandas colectivas (class action suits), le echen montón a las AFORES, ya sea INBURSA o cualquier otra participante en el negociazo del NAIM, y se sigan los pasos legales que a continuación sugiero:

Primero que todo, es procedente requerir a AFORE INBURSA que facilite a los ahorradores, TODAS las estimaciones, cálculos, proyecciones y demás estudios de viabilidad y de recuperación financiera inherentes al NAIM.

Dicho en pocas  palabras: ¿Cuándo pensaban ganar los de siempre; los dueños de los bancos y de las AFORES, invirtiendo dinero ajeno para provecho propio?

Los ahorradores también tienen derecho a que se les proporcione copia de todos los contratos relacionados con la obra del NAIM, porque sus fondos para el retiro son los que se han utilizado para financiar ese proyecto.

¿DE QUÉ PUEDE SERVIRLE A LOS AHORRADORES RECABAR ESA INFORMACIÓN?

Los documentos que contienen la información mencionada, son las PRUEBAS necesarias para que los ahorradores puedan demandar con éxito y  obtener las ganancias que por derecho les corresponden solamente a ellos.

En su caso, es a ellos a los que se tendría que indemnizar por la cancelación del aeropuerto de Texcaca, y no a los tiburones que administran las AFORES.

¿Por qué habría de indemnizar el gobierno mexicano a las cinco famiglias mafiosas que integran la hidra del GACM?

ALGUNAS DE LAS HIPÓTESIS POSIBLES SON ESTAS:

Si resulta que en la asignación de los contratos ha habido cualquier clase de corrupción, los ahorradores NO PUEDEN PERDER, porque INBURSA tendría que indemnizarlos conforme al artículo 1910 del viejo Código Civil que puede verse al final de esta exposición.(4)

Si a fin de cuentas se continúa la obra en Texcoco, los ahorradores cuyos recursos administra AFORE INBURSA (o cualquier otra AFORE involucrada), son los únicos dueños de esos fondos invertidos en el NAIM, y por lo mismo, SON LOS ÚNICOS QUE TIENEN DERECHO A LAS GANANCIAS que se generen con la explotación del famosísimo aeropuerto.

Puede parecerle aburrido, pero permítame que le muestre algunos artículos del Código Civil que serían la base de las demandas que los ahorradores pueden presentar contra las AFORES (incluyendo a INBURSA).

El artículo 17, anula los acuerdos en los que haya una desproporción entre lo que las AFORES ganan y ganan, y lo que los ahorradores solamente pierden y pierden.(5) El artículo 20, claramente privilegia al que busca evitar un perjuicio, frente a quien (como AFORE INBURSA y todas las AFORES en general), buscan obtener lucro y lucro y lucro.

(6) El artículo 1797 prohíbe que uno de los contratantes quede a merced del otro, como ocurre con las nefastas AFORES que, el presidente López Obrador, debe convertir en estrictamente voluntarias, no sin antes auditarlas y en su caso castigar a sus dueños con la confiscación y la cárcel.

(7) El artículo 2280 aplica en el caso de las ADMINISTRADORAS de fondos para el retiro (AFORES) en cuanto PROHIBE que se apropien de los bienes de cuya administración se encuentran encargadas.

(8) Finalmente, el artículo 2569 da a los ahorradores el derecho de ser informados y de que se les rindan cuentas documentadas, hasta el mínimo detalle sobre el manejo que AFORE INBURSA o cualquier otra AFORE  haya hecho de sus recursos.

Dira usted que la referencia a todos estos artículos es verdaderamente aburrida, y tendrá usted razón, PEROOOO…

No hay nada más agradable, que poder poner an manos de los que siempre pierden, las armas para que comiencen a ganar.

Ya se están viendo las primeras reacciones de los banqueros ante la inminente cancelación de sus comisiones vampirescas que no se atreven a cobrar en sus sedes europeas o de Estados Unidos.

El presidente López Obrador, está obligado jurídica, política, histórica y moralmente a abolir las AFORES,  porque en realidad han sido y siguen siendo un préstamo forzoso impuesto sobre el pueblo trabajador para beneficio de los mismos que Francisco I. Madero denunció en su Plan de San Luis.(10)

Ya estuvo suave de rescatar banqueros, financieros, usureros, especuladores, defraudadores y toda clase de parásitos.

Ya es hora de un FOPABROA para rescatar a los asalariados, a los desempleados, a los migrantes, a los deportados,  a los damnificados de sismos y huracanes; a los damnificados de este sistema de impunidad; a las víctimas de toda clase de delitos;  a los que siempre llegan al último, y eso si es que llegan.

No hay que olvidar que afores, ni los zapatos entran…

[email protected]


(1) Mohamed al NAIM. Jeque de jeques. Tocayo favorito de Carlos Salinas.
(2) Ponerse almeja. Sacar la antena; ponerse buzo caperuzo; a las vivas; desafanarse; alivianarse; desAFORARse.
(3) GACM. Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México. (Ganadores Absolutos de la Corrupción en México).
(4) Artículo 1910. “El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.”
(5) Artículo 17. “Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.”
(6) Artículo 20. “Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.”
(7) Artículo 1797. “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.”
(8) Artículo 2280. “No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
II. Los mandatarios;”
V. “Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;”
(8) Artículo 2569. “El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida, y en todo caso al fin del contrato.”
(10) El Plan de San Luis puede ser consultado en Memoria Politica de Mexico, en su texto original íntegro. Es demasiado extenso para transcribirlo aquí.

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